PIDESC

Artículo 20 de PIDESC

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20.

Los Estados Partes en el presente Pacto y los Organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.