Artículo 19.
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general o para información, según proceda, los informes sobre Derechos Humanos que presenten los Estados, conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los Derechos Humanos que presenten los Organismos especializados, conforme al artículo 18.