Séptimo. Expedición de propuestas de pago.
1. Expedición de propuestas de pago a favor de acreedores directos.
1.1 Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el apartado séptimo.2.
1.2 A los efectos previstos en esta orden, se entiende por acreedores directos las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas, o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario o no presupuestario.
1.3 Cuando el acreedor directo comunique al órgano gestor competente la transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de la Administración General del Estado, las correspondientes propuestas de pago habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente, así como la fecha de comunicación de la citada transmisión a la Administración General del Estado. La oficina de contabilidad competente expedirá certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad por la que se certifique que se ha registrado en el Sistema de Información Contable la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración.
2. Expedición de propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago. Como excepción a lo indicado en el apartado séptimo 1 anterior, las propuestas de pago se expedirán a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican:
a) En el procedimiento para el pago de las retribuciones de personal al servicio de la Administración General del Estado.
b) En el procedimiento para el pago de las prestaciones de clases pasivas del Estado.
c) En el procedimiento de pago a través del sistema de anticipos de caja fija.
d) En el procedimiento de pagos a justificar.
e) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Datos de terceros a incorporar en las propuestas de pago. En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de acreedores directos se hará constar, al menos, los siguientes datos relativos al titular del crédito: el número de identificación fiscal o equivalente, la denominación del acreedor (nombre o razón social), la clave de tipo de pago, y la cuenta bancaria a la que ha de hacerse la transferencia, si este es el medio de pago, salvo que, en el momento de expedir dicha propuesta, el tercero no tuviera cuentas dadas de alta en el Fichero Central de Terceros.
Cuando el crédito se hubiera cedido, se hubiera designado representante para el cobro o bien se utilizara un agente mediador en el pago, se hará constar el número de identificación fiscal, la denominación del cesionario, representante o agente mediador y del cedente o interesado. Asimismo, si el pago ha de hacerse por transferencia, se identificará la cuenta bancaria del cesionario en formato IBAN, salvo que este no tuviera, en el momento de confección de dicha propuesta, cuentas dadas de alta en el Fichero Central de Terceros.
4. Otros datos a incorporar en las propuestas de pago. Las propuestas de pago deberán indicar su carácter de embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de la potestad del órgano embargante, esta información se deberá reflejar por los órganos que expidan las propuestas de pago de acuerdo con la normativa vigente general o particular de cada gasto.
5. Reglas generales sobre el importe de las propuestas de pago a favor de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal.
5.1 El importe de las propuestas de pago a favor de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal, deberá ajustarse a las necesidades reales de liquidez de dichas entidades, en aras de garantizar una eficiente gestión de la Tesorería del Estado. En particular, se procurará partir las propuestas de mayor tamaño en varias propuestas de importes menores.
5.2 Los importes de las propuestas de pago correspondientes a créditos con presupuesto definitivo anual superior a 50 millones de euros incluidos en los capítulos de gasto 2, 6 y 8, no podrán superar la cuarta parte del crédito presupuestario anual del capítulo de gasto al que pertenecen. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá acordar la superación de este límite, previa justificación debidamente motivada de la entidad beneficiaria del pago.
En el caso de fondos sin personalidad jurídica integrados en el Tesoro Público conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los importes de las propuestas de pago correspondientes al capítulo 8 deberán ser previamente acordados con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5.3 Los importes de las propuestas de pago correspondientes a créditos incluidos en los capítulos de gasto 4 y 7, no podrán superar la doceava parte del crédito presupuestario definitivo anual del capítulo de gasto al que pertenecen. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá acordar la superación de este límite, previa justificación debidamente motivada de la entidad beneficiaria del pago.
5.4 Los órganos gestores deberán tener en cuenta las reglas indicadas en los apartados anteriores de este punto 5 en la ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios, a efectos del cumplimiento de los límites indicados.
En caso de que los importes no se adecúen a lo dispuesto en los apartados anteriores de este punto 5, sin estar justificados por las necesidades reales de liquidez de las entidades, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá devolver dichas propuestas de pago al centro gestor con el fin de que las mismas sean divididas en varias propuestas de importes menores. Esta facultad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de devolución de las propuestas de pago no afectará a aquellos gastos de capítulo 2 y 6 derivados de contratos en los que el importe de la propuesta de pago coincida con el de la obligación de pago.
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por el art. único.2 de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521, entra en vigor el 14 de julio de 2021, según establece su disposición final única.
Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Orden PJC/643/2026, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2026-13890
Se añade el apartado 4, con efectos desde el 14 de julio de 2021, y se modifica la referencia a la «Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», por el art. único.2 y la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521
Se modifica por el art. único.2 de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14180
Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.4 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709.