Orden PRE/1576/2002

Primero de la Orden PRE/1576/2002: Primero. Ámbito de aplicación

Texto consolidado del BOE.

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 65 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden.

3. La ordenación y pago material de los pagos en el exterior y de los pagos en divisas de las obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en las disposiciones que la desarrollen.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14456#df