Duodécimo. Compensación de deudas a petición de los interesados.
1. Delimitación.
1.1 Cuando un tercero sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor de la Administración General del Estado, podrá solicitar la compensación de los respectivos débitos y créditos ante el órgano competente para acordarla.
1.2 Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación de oportuno certificado según modelo que se adjunta como anexo II de esta orden, que se expedirá siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.
1.3 Una vez dictado el acuerdo de compensación, el órgano que lo hubiera aprobado deberá remitirlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a efectos de que se proceda a la ejecución del mismo.
2. Actuaciones en los Departamentos ministeriales en relación con la suspensión del procedimiento de pago.
2.1 El interesado que pretenda solicitar una compensación de las indicadas en el punto 1 podrá dirigirse al Servicio gestor del crédito contra el que se pretenda compensar la deuda, a cuyos efectos deberá presentar en dicho Servicio gestor una petición para que se suspenda el pago del citado crédito, ajustada al modelo que se adjunta como anexo III.
2.2 El Servicio gestor o, en su caso, la Oficina de Contabilidad en el Departamento, procederá a incluir dentro de los datos de la propuesta de pago la clave que determine la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de que el Sistema pueda detectar que dicho pago se encuentra en proceso de compensación, procediendo a suspender el mismo.
Una vez capturados en el Sistema de Información Contable los datos de la propuesta de pago, la Oficina de Contabilidad en el Departamento expedirá el certificado a que se refiere el apartado 1.2, que se le entregará al interesado.
3. Actuaciones de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la suspensión del procedimiento de pago. Cuando se reciban en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las propuestas de pago a las que se refiere el apartado 2.2, las mismas quedarán retenidas pendientes de ordenar su pago hasta que se reciban los acuerdos de compensación de deudas dictados por los órganos competentes.
4. Ejecución del acuerdo de compensación. Una vez que se reciba el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago y se pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden PJC/643/2026, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2026-13890
Se modifican las referencias a la «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por la «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», según establece la disposición adicional única de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-521
Se modifica por el art. único. 8 de la Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-6709.