Artículo 6. Carácter y registro de las condecoraciones.
1. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tendrá carácter honorífico sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
2. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, será documentada mediante la correspondiente credencial o diploma y se anotará en el expediente personal del funcionario dentro del Registro de Recompensas dependiente de la División de Personal.