Disposición adicional segunda. Situaciones especiales.
Los Órganos del Estado con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tramitarán los expedientes de modificación presupuestaria, con las especialidades propias para cada uno de ellos en orden a la autorización de las correspondientes modificaciones presupuestarias, por el procedimiento y a través de las aplicaciones informáticas a que se refiere la presente orden.