Artículo 10. Ámbito de aplicación.
El procedimiento regulado en esta sección es de aplicación a las variaciones de los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el artículo 67 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de aquellas entidades integradas en los subsectores empresarial y fundacional.