Artículo 11. Modificaciones de las aportaciones estatales.
De conformidad con lo establecido por el artículo 67.2.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la oficina presupuestaria del ministerio de adscripción remitirá el impacto en los presupuestos de explotación y/o de capital derivado de las modificaciones presupuestarias, tramitadas según lo señalado en el Capítulo I de la presente Orden, que afecten a las aportaciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado.