Orden 22/07/1987

Artículo 41 de la Orden 22/07/1987

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41.

Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 38.4 en cuanto a la delegación del voto.