Texto consolidado del BOE.
Artículo 42.
El presente Reglamento podrá ser reformado previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y ulterior aprobación de la autoridad competente.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 42.
El presente Reglamento podrá ser reformado previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y ulterior aprobación de la autoridad competente.
Empieza a practicar gratis