Orden 22/07/1987

Artículo 43 — Orden 22/07/1987

Artículo 43.

La iniciativa de la modificación corresponde al Presidente del Consejo o a un tercio de sus componentes, mediante escrito razonado, sobre los artículos a modificar, suprimir o adicionar, proponiendo, a tal efecto, cuando proceda, la redacción que se estime pertinente.