Orden 22/07/1987

Artículo 39 — Orden 22/07/1987

Artículo 39.

1. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada, y secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta.

2. Serán secretas las votaciones cuando así lo solicite cualquiera de los Consejeros.