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Disposición final octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: Disposición final octava. Ordenanzas de las entidades locales

Texto consolidado del BOE.

Disposición final octava. Ordenanzas de las entidades locales.

Las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas.