Disposición final sexta. Adecuación de la normativa a esta ley.
En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.
En el caso de la regulación en materia de responsabilidad ampliada del productor, la adaptación de la normativa correspondiente a lo previsto en esta ley se realizará antes del 5 de enero de 2023.