Disposición final quinta. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española:
a) Los tipos impositivos, las exenciones, las deducciones y devoluciones que se establecen en el capítulo I del título VII.
b) La forma de determinación de los tipos impositivos, su cuantía, las exenciones y, en general, mantener el texto del capítulo II del título VII ajustado a la normativa de la Unión Europea.