Disposición transitoria tercera. Servicios de inspección sanitaria.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios.
Disposición transitoria tercera. Servicios de inspección sanitaria.
(Anulada)
Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 41/2016, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3407.