Disposición adicional duodécima. Información en materia de tutela financiera.
Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tutela financiera publicarán trimestralmente, a través de sus respectivos portales web, un informe comprensivo de la documentación, informes, actos, resoluciones y solicitudes presentados por las Entidades Locales en cumplimiento de aquellas competencias de tutela financiera, así como de las resoluciones adoptadas al respecto por la Comunidad Autónoma.
Dicho informe y éstas resoluciones serán igualmente comunicadas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.