LRSAL

Disposición adicional undécima — LRSAL

Disposición adicional undécima. Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias.

Realizada la asunción de los servicios y competencias a la que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda, en sus respectivos apartados segundos, las Comunidades Autónomas, con referencia a cada Municipio de su ámbito territorial, la comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con el importe de las obligaciones que tuvieren reconocidas pendientes de pago a los citados Municipios, al objeto de la realización, en los términos que se determinen reglamentariamente, de compensaciones entre los derechos y las obligaciones recíprocos, y el posterior ingreso del saldo resultante a favor de la Administración Pública a la que corresponda, y, en su caso, recuperación mediante la aplicación de retenciones en el sistema de financiación de la Administración Pública que resulte deudora.

Disposición adicional undécima. Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias.

(Anulada)

Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 41/2016, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3407.