LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo cuarenta y nueve de la LO 7/1981 Estatuto Asturias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 49.

Uno. El Principado de Asturias, de acuerdo con las disposiciones del Estado, impulsará el establecimiento de instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales y podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionalidad y posibilitar la captación y afirmación del ahorro regional.

Dos. El Principado de Asturias queda facultado para crear entidades que fomenten la plena ocupación y desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias. Asimismo, podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.