LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo cuarenta y siete — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 47.

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control.

Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año.

Tres. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes.

Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Cinco. Transcurridos seis meses desde la iniciación del ejercicio sin que se haya aprobado el nuevo Presupuesto, no se podrán acordar nuevos créditos en tanto no tenga lugar dicha aprobación. Con posterioridad, toda ley de la Comunidad que implique nuevos o mayores gastos en el ejercicio debe indicar los medios para hacerles frente.

Artículo 47.

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control.

Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año.

Tres. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes.

Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Se suprime el apartado 5 por el art. único.44 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338