LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo cuarenta y seis de la LO 7/1981 Estatuto Asturias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 46.

Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:

Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.

Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

Tres. El régimen general presupuestario del Principado.