Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo 51 bis.
Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera de las Corporaciones Locales sin perjuicio de la autonomía que les garantiza el artículo 140 de la Constitución y en el marco de lo dispuesto en los artículos 142 y 149.1.18.ª de la misma.
Se añade por el art. único.46 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338