Artículo 53.
Además de la Junta General, el Consejo de Gobierno podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Artículo 53.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.47 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338
Artículo 53.
Además de la Junta General, el Consejo de Gobierno podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Artículo 53.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.47 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338
Empieza a practicar gratis