LO 3/2007

Disposición transitoria octava de la LO 3/2007: Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del subsidio por desempleo

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del subsidio por desempleo.

La cuantía del subsidio por desempleo establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la presente Ley, se aplicará a los derechos al subsidio por desempleo que nazcan a partir de la entrada en vigor de esta Ley.