Disposición transitoria quinta. Tablas de mortalidad y supervivencia.
En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 71.1 de la presente Ley, las entidades aseguradoras podrán continuar aplicando las tablas de mortalidad y supervivencia y los demás elementos de las bases técnicas, actualmente utilizados, en los que el sexo constituye un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.
Disposición transitoria quinta. Tablas de mortalidad y supervivencia.
(Suprimida)
Se suprime por la disposición final 13.2 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187.