LO 3/2007

Disposición transitoria sexta de la LO 3/2007: Disposición transitoria sexta. Retroactividad de efectos para medidas de conciliación

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria sexta. Retroactividad de efectos para medidas de conciliación.

Los preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública modificados por esta Ley tendrán carácter retroactivo respecto de los hechos causantes originados y vigentes a 1 de enero de 2006 en el ámbito de la Administración General del Estado.