Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.
El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 1 de enero de 2017, conforme a la disposición final 11 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.
Redacción vigente:
"El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley."
Se suprime por el art. 3 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2009-15958