Artículo 8. Deber de colaboración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 8 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, los ciudadanos deberán prestar la colaboración necesaria con los profesionales y efectuar un uso adecuado de los servicios sanitarios y sociales en un ambiente de mutua cordialidad, confianza y respeto, en aras de la mejora de las relaciones entre ciudadanos y profesionales, con el objeto de obtener una mejora del clima laboral para los trabajadores que redunde en una mejora de la prestación de los servicios.