Ley 9/2001 Silencio Administrativo Andalucía

Disposición adicional segunda — Ley 9/2001 Silencio Administrativo Andalucía

Disposición adicional segunda. Subvenciones y Ayudas.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, el cual queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.»