Ley 9/2001 Silencio Administrativo Andalucía

Artículo 1 de la Ley 9/2001 Silencio Administrativo Andalucía: Duración máxima de los procedimientos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.