Ley 9/2001 Silencio Administrativo Andalucía

Artículo 1 — Ley 9/2001 Silencio Administrativo Andalucía

Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.