Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Artículo 62 de la Ley 8/2015 Transparencia Aragón: Programas de formación para la participación ciudadana

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 62. Programas de formación para la participación ciudadana.

1. Con la finalidad de fomentar una cultura participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

2. Los programas de formación tendrán como finalidades principales:

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley.

b) Formar en la utilización de instrumentos de participación ciudadana recogidos en la presente ley.

c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley.

d) Formar en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la promoción de la participación ciudadana.

e) Divulgar la organización y el régimen de las instituciones aragonesas de autogobierno con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos y las ciudadanas.

f) Enseñar a la ciudadanía y difundir la cultura de la participación, de manera que asuma la necesidad de su implicación en el desarrollo de las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, y en su control, como garantías fundamentales para el establecimiento y el funcionamiento de un modelo democrático por y para la ciudadanía.