Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 60. Medidas de fomento para las entidades ciudadanas.
1. Para fomentar el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la participación ciudadana, el departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación ciudadana.
2. Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas.
3. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo.