Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 45 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 45. Consejos de barrio.

En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen Juntas de Distrito será obligatoria la constitución de Consejos de barrio.

A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el Pleno juzgue necesario.