Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 48 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 48. Consejos de sector.

1. En los municipios cuyas especiales características agrícolas, ganaderas, industriales, turísticas u otras, así lo demanden, existirán Consejos del sector o sectores correspondientes cuya creación será potestativa en los que tenga una población de hasta 50.000 habitantes.

2. Estos Consejos estarán compuestos por representantes del correspondiente sector designados por el Pleno, a propuesta de las entidades o instituciones integrantes del mismo en el ámbito municipal.

3. Los presidirá un Concejal delegado en la específica competencia del Consejo y estarán asistidos por personal funcionario, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, que hará las funciones de Secretaría del Consejo.