Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 47 — Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 47. Organización.

Los Consejos de barrio serán presididos por el Concejal delegado del barrio respectivo y se compondrán además de los vecinos que designe el Pleno a propuesta de las asociaciones en el barrio; y una persona que ostente la condición de funcionario de la corporación, que actuará como titular de la Secretaría, por delegación del titular de la Secretaría General.