Ley 7/2015 Municipios Canarias

Artículo 46 de la Ley 7/2015 Municipios Canarias: Funciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 46. Funciones.

1. Los Consejos de barrio son órganos de participación vecinal que proponen a la corporación soluciones a los problemas que detecten para la satisfacción de los intereses vecinales específicos en su respectivo ámbito territorial de actuación.

2. Cuando la corporación deba tomar acuerdos que afecten de forma particular o relevante a un barrio, deberá oír previamente al Consejo correspondiente.