Artículo 15.
Los titulares de documentos históricos a que se refiere el artículo 5.º de esta Ley podrán depositar éstos en un archivo histórico público. A petición del interesado, el archivo correspondiente hará constar en catálogo la titularidad de los fondos depositados, que podrán ser recuperados por el titular previa comunicación por escrito a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, con la antelación que se fije en el documento de depósito. En cualquier caso, el titular podrá consultar libremente la documentación por él depositada y obtener copia de ella.