Ley 6/1991 CyL

Artículo 14 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 14.

La Administración de la Comunidad Autónoma favorecerá la conservación de aquellos documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en el título preliminar, no tengan aún la consideración de históricos ni formen parte del Patrimonio Documental de Castilla y León.