Ley 6/1991 CyL

Artículo 16 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 16.

Cuando las deficiencias de su lugar de custodia pongan en peligro la conservación o seguridad de documentos constitutivos del Patrimonio Documental, la Consejería de Cultura y Bienestar Social dispondrá las medidas de garantía necesarias para conjurar tal peligro.