Ley 6/1991 CyL

Artículo 17 — Ley 6/1991 CyL

Artículo 17.

1. La Administración autonómica fomentará la compra y cesión de fondos documentales del Patrimonio Documental castellano-leonés que se encuentren dentro o fuera del territorio de la Comunidad para su integración en los archivos del sistema.

2. La Consejería de Cultura y Bienestar Social velará por la reintegración a la Comunidad Autónoma de los documentos de su Patrimonio Documental que se encuentren depositados fuera de su territorio, bien sea obteniendo los documentos originales o bien copias sobre cualquier tipo de soporte.