Ley 5/1964

Artículo tercero — Ley 5/1964

Artículo tercero.

Las características de la Medalla al Mérito Policial son las expresadas en el artículo décimo de la Orden de Gobernación de fecha veinte de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.

La Cruz al Mérito Policial, cuya longitud total será de cuatro coma cinco centímetros, constituye un octógono regular de ocho milímetros de lado y en el centro y sobre esmalte dorado campea una espada vertical, esmaltada en blanco y adornada de laurel. Los brazos, en su superficie interior, estarán esmaltados en rojo o en blanco, según la clase, y en el centro y de izquierda a derecha se leerá: «Al Mérito Policial».