Ley 5/1964

Artículo primero — Ley 5/1964

Artículo primero.

Las recompensas enumeradas en el artículo tercero del Decreto de dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres, pertenecientes a la Orden del Mérito Policial, quedan establecidas del siguiente modo: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o con distintivo blanco.