Ley 31/1990

Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/1990: Disposición adicional vigésima tercera. Régimen fiscal de los Fondos de Inversión

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional vigésima tercera. Régimen fiscal de los Fondos de Inversión.

1. El régimen fiscal establecido en la disposición anterior será asimismo aplicable a los fondos de inversión, con las siguientes particularidades:

a) Los resultados que distribuyan a los partícipes estarán sometidos a retención, salvo que sean percibidos por residentes en países comunitarios distintos de España, pero no darán derecho al perceptor, sea éste persona física o jurídica, a practicar deducción alguna por doble imposición.

b) En los casos de reembolso de participaciones, la diferencia entre el precio de reembolso y el de adquisición tendrá para el partícipe la consideración de incremento o disminución patrimonial, no estando, por tanto, sometida a retención.

c) En los supuestos de transmisión por los partícipes de participaciones distintos del señalado en la letra b) precedente se aplicará el régimen general de los incrementos o disminuciones patrimoniales.

2. La constitución, transformación en otro tipo de Institución de inversión colectiva y modificación de las Sociedades de inversión mobiliaria de capital variable y de los fondos de inversión, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884.