Disposición transitoria primera. Subvenciones.
Hasta tanto se dicten las normas reguladoras de las subvenciones a que se refiere el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o se adecúen las ya existentes al nuevo régimen jurídico de las subvenciones, se entenderán aplicables las disposiciones vigentes a la publicación de este texto legal.
La publicación de las citadas normas habrá de tener lugar, en todo caso, con anterioridad al día 1 de octubre de 1991.