Ley 31/1990

Disposición transitoria tercera de la Ley 31/1990: Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos de trabajo

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos de trabajo.

Hasta tanto no se aprueben la totalidad de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo 37 de la Ley 37/1988.