Ley 31/1990

Disposición transitoria segunda — Ley 31/1990

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal contratado administrativo.

Las retribuciones del personal contratado administrativo, a que se refiere la Disposición Transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción prevista en dicha Ley, experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en 1990.

Véase, sobre incremento retributivo para 1991, el art. 2 del Real Decreto-ley 2/1991, de 25 de enero. Ref. BOE-A-1991-2551.