Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 35 de la Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 35.

1. La concesión demanial es el título que otorga a una persona el uso y disfrute exclusivo y temporal de un bien de dominio público, cuya titularidad permanece en poder de la Comunidad Autónoma de Murcia, pudiendo llevar consigo la realización de otras de carácter permanente o temporal.

2. Podrá preverse en el título concesional que el concesionario pueda adquirir la propiedad de los frutos, rentas y productos del bien objeto de la concesión, que sean susceptibles de separación del mismo, conforme a su naturaleza y destino.

3. En todo caso, en la concesión deberán relacionarse los bienes demaniales afectos a la misma.