Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 35 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 35.

1. La concesión demanial es el título que otorga a una persona el uso y disfrute exclusivo y temporal de un bien de dominio público, cuya titularidad permanece en poder de la Comunidad Autónoma de Murcia, pudiendo llevar consigo la realización de otras de carácter permanente o temporal.

2. Podrá preverse en el título concesional que el concesionario pueda adquirir la propiedad de los frutos, rentas y productos del bien objeto de la concesión, que sean susceptibles de separación del mismo, conforme a su naturaleza y destino.

3. En todo caso, en la concesión deberán relacionarse los bienes demaniales afectos a la misma.