Artículo 33.
1. El órgano al que se haya adscrito el bien tendrá competencia para regular su uso y otorgar las autorizaciones o licencias oportunas, debiendo comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento las variaciones que se produzcan cuando éstas modifiquen los datos consignados en el Inventario General.
2. El otorgamiento de estas autorizaciones o licencias podrá quedar sujeto a una tasa.
3. Las autorizaciones demaniales podrán ser transmitidas por sus titulares, previa resolución expresa del órgano que las otorgó.
4. En cualquier caso, la duración de estas autorizaciones o licencias no podrá exceder de veinte años.