Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 33 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 33.

1. El órgano al que se haya adscrito el bien tendrá competencia para regular su uso y otorgar las autorizaciones o licencias oportunas, debiendo comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento las variaciones que se produzcan cuando éstas modifiquen los datos consignados en el Inventario General.

2. El otorgamiento de estas autorizaciones o licencias podrá quedar sujeto a una tasa.

3. Las autorizaciones demaniales podrán ser transmitidas por sus titulares, previa resolución expresa del órgano que las otorgó.

4. En cualquier caso, la duración de estas autorizaciones o licencias no podrá exceder de veinte años.