Artículo 36.
Las concesiones de dominio público se regirán por las leyes específicas aplicables y, en su defecto, por la presente Ley en sus normas y desarrollo.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, aprobará un pliego de condiciones generales para las concesiones demaniales. Cada Consejería elaborará y aprobará pliegos de condiciones particulares para cada tipo de concesión.